lunes, 28 de mayo de 2007

Impuesto Sobre La Renta


El impuesto Sobre la Renta es un impuesto aplicado sobre los enriquesimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Toda persona natual o júridica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagara impuesto sobre sus rentas de cualquier orígen sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes o no domiciliadas dentro del país estaran sujetas al impuesto establecido en la ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquesimientos ocurra dentro del país aun cuando no tenga establecimiento permanente o base fija en la república.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que persiban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profecional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que persiban, el mismo porcentaje se retendra cuando se trte de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuestos ni desgravámenes que se les conceden a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

¿ Quienes estan obligados a presentar la declaración definitiva ISLR?
Peronas Naturales: Los residentes del pais que devenguen sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.

Los residentes en el pais que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T

Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérididas obtenidas en Venezuela.
Personas Jurídicas:
  • Compañias Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
  • Asociación, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.
Las personas naturales declarán el impuesto dentro de los (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, an las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendidos autorizados, o a través del procedimiento electrónico en la página web www.seniat.gov.ve.

El formulario a llenar por la personas júridicas es la forma DPJ-26, así como de las comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de minas e hidrocarburos.


Diferencia entre exención y exoneración:

La exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Adminsitración tributaria para su debida fiscalización y control.

Exoneración: Consiste en las dispensa toal o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el ejecutivo nacional, en los casos autorizados por la ley, al igual que las exenciones sus beneficiarios estasn obligados a informar a la administración tributaria para su debida fiscalización y control.


Están exentos del pago del ISLR
  1. Las entidades Venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que recivan de su gobierno.
  3. Las aseguradoras y sus beneficiarios.
  4. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
  5. Las personas naturales por los enriquesimientos provenientes de intereses generados por depósitos a palzo fijo.
  6. Los pensionados y jubilados.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por la donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos de planes de retiro.
  9. Las instituciones de ahorro o previción social, fondos de ahorro.
  10. Los enriquesimientos provenientes de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de titulo valor emitido por la república.
  11. Los estudiantes becados por los montos que reciben para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Sanciones en cuanto a la presentación de las declaraciones.

  • No presentar las declaraciones que determinen: sanción de 10 U.T. haste llegar a 50 U.T. por cada nueva infracción cometida.
  • No presentar otras declaraciones o comunicaciones: 10 U.T. hasta llegar a 50 u.t. por cada nueva infracción cometida.
  • Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo: 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta llegas a 25 U.T por cada nueva infracción.
  • Presentar declaraciones de forma incompleta o extemporánea, otras declaraciones o comunicaciones: 5 U.T. incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
  • Presentar más de una declaracón sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del palzo previsto por la ley: 5 U.T incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
  • Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la administración Tributaria: 5 U.T. incrementando en 5 U.T. hasta llegar a 25 U.T.
  • No presentaro presentar extemporáneamente las declaraciones: de 1000 U.T. a 2000 U.T. si no presenta la declaración y si es retardado de 250 a 750 U.T.

2 comentarios:

Hector Correa dijo...

Aura: te felicito por el resumen de los items mas importantes de la Ley de Impuesto sobre la Renta, aunque se te escaparon algunos errores de ortografia, no obstante es muy util la información, saludos y felicitaciones nuevamente

Ligiangeles Vizcaya de Gil dijo...

Aura Felicidades esta muy explicativo tu articulo, y debido a esto te recomiendo continuar publicando tales puntos como los articulos a citar en la ley de ISLR y sus respectivos reglamento..
Ligia Vizcaya