sábado, 12 de mayo de 2007

Vacaciones


Según el Art. 219 de la ley Orgánica del Trabajo las vacaciones se dan "cuando el trabajador cumple un año de trabajo ininterumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles".

La época en que el trabajador tomara sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el patrono y el trabajador. Si no se llega a un acuerdo se dejara en manos del inspector del trabajo.



Salario base para el cálculo de las vacaciones:


El salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

Cuando se trate de salario por unidad de obra, pieza o destajo o a comisión, se promediará el salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nacio el derecho a la vacación.

Si el trabajador recibe del patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas el cual será fijado por acuerdo entre las partes. El pago del salario debera hacerse al inicio de las vacaciones.

Bono vacacional o bonificación especial:

En la ley se incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por "el pago de un minimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de ventiún días de salario". Art. 223.

Vacaciones Colectivas:

Si el patrono otorgace vacaciones colectivas a su personal mediante la suspención de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le imputará esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si tuviera derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén la ley. Si el trabajador para el momento de las vacaones colectivas, no hubiera cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a ls vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones , el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Bibliografía:
  • Ley Orgánica Del Trabajo. Art. 219,220,221,223,224.





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