sábado, 16 de junio de 2007

Licitaciones Públicas



Licitación: Es el procedimiento administrativo de preparación de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativo invita a los interesados para que, ajustándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará o aceptará las más convenientes.


Licitación Pública: Es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Tipo de Licitaciones:
  • Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratistas, en el que pueda participar naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,seguiendo lo establecido en el Decreto de Ley.
  • Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal.
  • Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante. Es el mecanismo por el cual la administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.

Están sujetos a Los procedimientos de selección de contratistas los siguientes entes:

  1. Los Órganos del Poder Nacional.
  2. Institutos Autónomos.
  3. Los entes que conforman el Distrito Capital.
  4. Las Universidades Públicas.
  5. Las Asociaciones Civiles Y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social del repectivo ente.

Están excluidos: Los contratos que tengan por objeto de contratista para la construcción de obras, la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Los Procesos de selección de contratista para la construcción de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuyo valor total o parcial haya de ser sufragado con recursos proveneintes de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.

  • Comisión de Licitación: Cuerpo colegiado integrado por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el cual se encuentran representadas las áreas jurídicas, técnicas y económico financieras.
  • Registro Nacional de contratista: Es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a través de u Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesario que sirve de soporte para la toma de desiciones en los procesos de contratación. Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y contabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervición permanente. El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.
  • Proceso Licitatorio: Es aquel mediante el cual una Institución selecciona los proveedores de un bien o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la planificación Institucional.

lunes, 11 de junio de 2007

Ilícitos Tributarios


LOS ILICITOS TRIBUTARIOS: Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

Los Ilícitos tributarios se clasifican en :
  • Ilícitos Formales.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Ilícitos materiales
  • Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.

Ilícitos Formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
  8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales Gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad:

  1. La defraudación tributaria.
  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Tipos de Sanciones Tributarias: Las sanciones aplicables son:

  1. Prisión.
  2. Multa.
  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  4. Clausura temporal del establecimiento.
  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Situaciones que Eximen de Responsabilidad: Por ilícito tributario, son las siguientes:

No haber cumplido dieciocho (18) años.

Tener incapacidad mental debidamente comprobada.

Un caso fortuito y la fuerza mayor.· Un error de hecho y de derecho excusable.

La obediencia legítima y debida.

Bibliografía:

  • Código Organico Tributario

domingo, 3 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de tributos



Los Tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.

Clasificación de los Tributos
  • Impuesto: Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
  • Tasa: Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente,hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
  • Contribuciones : Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.

Esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Tipos de Tributos
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Los principales tributos existentes en la nación.
  • Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
  • Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
  • Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento de Repetición de Pago.

Según el Art. 194 del COT.Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su solo criterio de esperar la decisión.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Para la recuperación del IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.
  1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
  2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
  3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
  4. Emision del comprobante de inscripción.
  5. Calcular el monto de la recuperación.
  6. Asignar los recaudos.
  7. Hacer la relación de las importaciones.
  8. Hacer la relación de las exportaciones.
  9. Entraga de los recaudos ante el SENIAT.
  10. Realizar la solicitud del Draw Back.

Recuperación de Tributos:

  1. Formato de notificación.
  2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
  3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
  4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
  5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
  6. Instrumento que acredite la representación.
  7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).




Retenciones del ISLR



Según el Código Orgánico Tributario son responsables directos en calidad de agentes de retencion o percepción las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?


La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

Para enterar el impuesto se debe informar lo retenido a una oficina receptora de los fondos nacionales como:

  1. El Banco Central de Venezuela.
  2. Los Bancos Comerciales.
  3. Instituciones Financieras.

El impuesto se debe enterar por el agente de retención, que deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención:
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.


Retención a Personas Naturales no Residentes: La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Las sanciones aplicables son:

  • Prisión.
  • Multa.
  • Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.