sábado, 12 de mayo de 2007

Aspectos Legales Referentes al Salario



Según el Art. 133 de la Ley Orgánica se define al salario como: "La remuneración, provechi o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comiciones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".


Características del Salario:


  • Conmutativo: Se recibe a cambo de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periódicos: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Clases de Salario:

  • Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
  • Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada.

Reglas Para El Salario:

  1. Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios,si hay un acuerdo entre el patrono y el trabajador se puede efectuar el pago mediante cheque bancario o por una entidad de ahorro y préstamo u otra institución banacaria.
  2. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que el trabajador labore en esos establecimientos.
  3. Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
  4. El lapso fijado para su pago no debe ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
  5. Debera efectuarse un día laborable y duarnte la jornada de trabajo. Cuando el pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anter.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo:

  • El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías imfantiles.
  • El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • La provisión de ropa de trabajo.
  • El suministro de úitiles escolares y de juguetes.
  • El otrogamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.

Bibliografía:

  • Ley Orgánica del trabajo: Art. 133,141,142,143.

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