lunes, 28 de mayo de 2007

Impuesto Sobre La Renta


El impuesto Sobre la Renta es un impuesto aplicado sobre los enriquesimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Toda persona natual o júridica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagara impuesto sobre sus rentas de cualquier orígen sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes o no domiciliadas dentro del país estaran sujetas al impuesto establecido en la ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquesimientos ocurra dentro del país aun cuando no tenga establecimiento permanente o base fija en la república.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que persiban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profecional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que persiban, el mismo porcentaje se retendra cuando se trte de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuestos ni desgravámenes que se les conceden a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

¿ Quienes estan obligados a presentar la declaración definitiva ISLR?
Peronas Naturales: Los residentes del pais que devenguen sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.

Los residentes en el pais que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T

Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérididas obtenidas en Venezuela.
Personas Jurídicas:
  • Compañias Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
  • Asociación, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.
Las personas naturales declarán el impuesto dentro de los (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, an las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendidos autorizados, o a través del procedimiento electrónico en la página web www.seniat.gov.ve.

El formulario a llenar por la personas júridicas es la forma DPJ-26, así como de las comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de minas e hidrocarburos.


Diferencia entre exención y exoneración:

La exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Adminsitración tributaria para su debida fiscalización y control.

Exoneración: Consiste en las dispensa toal o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el ejecutivo nacional, en los casos autorizados por la ley, al igual que las exenciones sus beneficiarios estasn obligados a informar a la administración tributaria para su debida fiscalización y control.


Están exentos del pago del ISLR
  1. Las entidades Venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que recivan de su gobierno.
  3. Las aseguradoras y sus beneficiarios.
  4. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
  5. Las personas naturales por los enriquesimientos provenientes de intereses generados por depósitos a palzo fijo.
  6. Los pensionados y jubilados.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por la donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos de planes de retiro.
  9. Las instituciones de ahorro o previción social, fondos de ahorro.
  10. Los enriquesimientos provenientes de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de titulo valor emitido por la república.
  11. Los estudiantes becados por los montos que reciben para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Sanciones en cuanto a la presentación de las declaraciones.

  • No presentar las declaraciones que determinen: sanción de 10 U.T. haste llegar a 50 U.T. por cada nueva infracción cometida.
  • No presentar otras declaraciones o comunicaciones: 10 U.T. hasta llegar a 50 u.t. por cada nueva infracción cometida.
  • Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo: 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta llegas a 25 U.T por cada nueva infracción.
  • Presentar declaraciones de forma incompleta o extemporánea, otras declaraciones o comunicaciones: 5 U.T. incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
  • Presentar más de una declaracón sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del palzo previsto por la ley: 5 U.T incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
  • Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la administración Tributaria: 5 U.T. incrementando en 5 U.T. hasta llegar a 25 U.T.
  • No presentaro presentar extemporáneamente las declaraciones: de 1000 U.T. a 2000 U.T. si no presenta la declaración y si es retardado de 250 a 750 U.T.

La Identificación Tributaria





La Identificación Tributaria es un código único de carácter alfanúmerico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.


Importancia y Necesidad de la Identificación Tributaria

Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

La identificación tributaria en Venezuela constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT; con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsable del Impuesto Sobre La Renta, así como de los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extrnjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquesimiento esté u ocurre en Venezuela. Támbien debe ser utilizada en toda la papeleria del contribuyente.

A partir del primero de agosto no se esta expidiendo el número de identificación tributaria (NIT), en virtud de la creación de un Registro Único Fiscal (RIF). Según lo públicado en gaceta oficial el 06/02/2006 y que se informa a lo contribuyentes y público en general.

Como elaborar la inscripcion en el RIF.
  1. Ingresar a la página web del SENIAT y hacer clic en la opción "Inscripción de RIF".
  2. Seleccionar el tipo de persona.
  3. Al finalizar de llenar los campos respectivos, hacer clic en el botón Buscar.

Si ya el contribuyente posee un RIF en la pantalla se observara que este ya existe y se puede consultar el RIF, si por el contrario no lo posee se hace clic en inscribir nuevo contribuyente y se llenan los datos básicos y correspondientes a su posoción; por último se pude observar la planilla completa y se verifica que los datos esten correctos, esta se imprime y firma y deberá ser entregada a la unidad/sector/gerencia regional de tributos, y por ultimo se hace clic en validar planilla.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Unico de Información (RIF)

Persona Natual:

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la cédula de identoidad del solicitante.
  • Original y copia del documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler, o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
  • Documentos probatorios de las cargas familiares.

Personas Júridicas ( Sociedades Mercantiles o Civiles):

  • Formulario de inscripción emitido or el sistema.
  • Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y públicado.
  • Original y copia de la última acta de Asamblea.
  • Original y copia del Poder del Representante legal.(solo cuando no fuece acreditado en los estatutos sociales).
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
  • Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

Las Prestaciones por Antiguedad





La Prestación por Antiguedad es el benefico que tiene derecho el trabajador y el cual recibe por la prestación de un servicio luego de tres meses ininterrumpidos de labores.

Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fidecomiso individual o en el fondo de prestaciones por antiguedado se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.



Monto a Depositar en el Fidecomiso

Para los trabajadores que tengas mas de (3) meses laborando y menos de (1) año, se les depositará el equivalente a (5) días de salarios por cada mes. Despues de año de servicio el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de prestaciones de antiguedad, acunulativos hasta treinta (30) días de salario.
Anualmente se le informará al trabjador sobre el monto del capital y los intereses, y anualmente se le entragará al trabajador los intereses generados por su prestación de antiguedad acumulada o este podrá capitalizar los interes por un pedido en escrito.

Cálculo de las Prestaciones

Esta se cálculara tomando como base el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado incluyendo la alícuota de las utilidades.
Cuando se termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación por antiguedad equivalente a:
  • Quince días de salario cunado la antiguedad sea mayor a tres meses y no fuera mayor a seis meses o la diferencia de dicho monto o lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco días de salario si la antiguedad excediere de seis meses y no fuera mayor a un año.
  • Sesenta días de salario despues del primer año de antiguedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Támbien el trabajador tendrá derecho a un anticipo del (75%) de lo acreditado o depositado para satisfacer obligaciones relacionadas con:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Las pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital.
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las empresas indicadas.

En caso de fallecimiento del trabajador, los hijos menores de (18) años o mayores cuando padscan defectos físicoa permanentes que los incapacite para ganarse la vida, la viuda o el viudo que no hubiese solicitado la separación de cuerpos, la concubina o concubino que viviere hasta el momento del fallecimiento con el trabajador, los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte, y los nietos menores de (189 años cuando estos sean huerfanos, y cuando sin serlo el padre o la madre no tengan derecho a la indemnizaciñon y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Todos ellos tendrán derecho a recibir la prestación por antiguedad que le hubiere correspondido.

sábado, 26 de mayo de 2007

Participación de Los Beneficios



En la ley Orgánica del Trabajo se establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos el (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual. Le corresponderá a cada trabajador al menos (15) días de salario como minimo y (4 ) meses de salario como máximo.

Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000) Bs. o que ocupen menos de (50) trabajadores, su límite máximo será de (2) meses de salario. Cuando el trabajador nu hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Monto en que deben pagarse las utilidades: El patrono deberá pagar a sus empleados dentro de los primeros (15) días del mes de Diciembre de cada año, una cantidad correspondiente a (15) días de salario a no ser que se allá llegado a un acuerdo en la convención colectiva. Si el patrono no logra un beneficio la cantidad entregada de conformidad con la ley deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono lograse benefico pero el monto no alcanza a cubrir los (15) días de salario entregados anticipadamente, se considera extinguida la obligación.


Determinación de la Participación:

  1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  3. Se devidirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Cálculo de la Participación de cada trabajador: Se debe dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Si se extingue la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazar la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresas que estan exceptuadas del pago de utilidades:

  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a (60) salarios minimos mensuales.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (135) salarios minimos mensuales.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios minimos mensuales.
  • Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

sábado, 12 de mayo de 2007

Vacaciones


Según el Art. 219 de la ley Orgánica del Trabajo las vacaciones se dan "cuando el trabajador cumple un año de trabajo ininterumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles".

La época en que el trabajador tomara sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el patrono y el trabajador. Si no se llega a un acuerdo se dejara en manos del inspector del trabajo.



Salario base para el cálculo de las vacaciones:


El salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

Cuando se trate de salario por unidad de obra, pieza o destajo o a comisión, se promediará el salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nacio el derecho a la vacación.

Si el trabajador recibe del patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas el cual será fijado por acuerdo entre las partes. El pago del salario debera hacerse al inicio de las vacaciones.

Bono vacacional o bonificación especial:

En la ley se incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por "el pago de un minimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de ventiún días de salario". Art. 223.

Vacaciones Colectivas:

Si el patrono otorgace vacaciones colectivas a su personal mediante la suspención de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le imputará esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si tuviera derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén la ley. Si el trabajador para el momento de las vacaones colectivas, no hubiera cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a ls vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones , el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Bibliografía:
  • Ley Orgánica Del Trabajo. Art. 219,220,221,223,224.





Aspectos Legales Referentes al Salario



Según el Art. 133 de la Ley Orgánica se define al salario como: "La remuneración, provechi o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comiciones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".


Características del Salario:


  • Conmutativo: Se recibe a cambo de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periódicos: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Clases de Salario:

  • Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
  • Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada.

Reglas Para El Salario:

  1. Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios,si hay un acuerdo entre el patrono y el trabajador se puede efectuar el pago mediante cheque bancario o por una entidad de ahorro y préstamo u otra institución banacaria.
  2. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que el trabajador labore en esos establecimientos.
  3. Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
  4. El lapso fijado para su pago no debe ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
  5. Debera efectuarse un día laborable y duarnte la jornada de trabajo. Cuando el pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anter.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo:

  • El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías imfantiles.
  • El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • La provisión de ropa de trabajo.
  • El suministro de úitiles escolares y de juguetes.
  • El otrogamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.

Bibliografía:

  • Ley Orgánica del trabajo: Art. 133,141,142,143.