sábado, 26 de mayo de 2007

Participación de Los Beneficios



En la ley Orgánica del Trabajo se establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos el (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual. Le corresponderá a cada trabajador al menos (15) días de salario como minimo y (4 ) meses de salario como máximo.

Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000) Bs. o que ocupen menos de (50) trabajadores, su límite máximo será de (2) meses de salario. Cuando el trabajador nu hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Monto en que deben pagarse las utilidades: El patrono deberá pagar a sus empleados dentro de los primeros (15) días del mes de Diciembre de cada año, una cantidad correspondiente a (15) días de salario a no ser que se allá llegado a un acuerdo en la convención colectiva. Si el patrono no logra un beneficio la cantidad entregada de conformidad con la ley deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono lograse benefico pero el monto no alcanza a cubrir los (15) días de salario entregados anticipadamente, se considera extinguida la obligación.


Determinación de la Participación:

  1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  3. Se devidirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Cálculo de la Participación de cada trabajador: Se debe dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Si se extingue la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazar la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresas que estan exceptuadas del pago de utilidades:

  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a (60) salarios minimos mensuales.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (135) salarios minimos mensuales.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios minimos mensuales.
  • Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

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