- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
- Se devidirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
- La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Cálculo de la Participación de cada trabajador: Se debe dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
Si se extingue la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazar la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.
Empresas que estan exceptuadas del pago de utilidades:
- Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a (60) salarios minimos mensuales.
- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (135) salarios minimos mensuales.
- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios minimos mensuales.
- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).
Bibliografía:
Ley Orgánica del Trabajo
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