sábado, 16 de junio de 2007

Licitaciones Públicas



Licitación: Es el procedimiento administrativo de preparación de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativo invita a los interesados para que, ajustándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará o aceptará las más convenientes.


Licitación Pública: Es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar mediante solicitudes formales de propuestas, para realizar adquisiciones mediante ofertas, cuando las especificaciones describen los requisitos del gobierno de manera clara, exacta y completa, entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.
Tipo de Licitaciones:
  • Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratistas, en el que pueda participar naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,seguiendo lo establecido en el Decreto de Ley.
  • Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal.
  • Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que este es seleccionado por el ente contratante. Es el mecanismo por el cual la administración elige directamente al contratista, sin concurrencia u oposición.

Están sujetos a Los procedimientos de selección de contratistas los siguientes entes:

  1. Los Órganos del Poder Nacional.
  2. Institutos Autónomos.
  3. Los entes que conforman el Distrito Capital.
  4. Las Universidades Públicas.
  5. Las Asociaciones Civiles Y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al 50% del patrimonio o capital social del repectivo ente.

Están excluidos: Los contratos que tengan por objeto de contratista para la construcción de obras, la adquisición de bienes inmuebles, los contratos de seguros y los servicios financieros prestados por entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Los Procesos de selección de contratista para la construcción de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, cuyo valor total o parcial haya de ser sufragado con recursos proveneintes de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.

  • Comisión de Licitación: Cuerpo colegiado integrado por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el cual se encuentran representadas las áreas jurídicas, técnicas y económico financieras.
  • Registro Nacional de contratista: Es el centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a través de u Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesario que sirve de soporte para la toma de desiciones en los procesos de contratación. Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y contabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervición permanente. El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.
  • Proceso Licitatorio: Es aquel mediante el cual una Institución selecciona los proveedores de un bien o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la planificación Institucional.

lunes, 11 de junio de 2007

Ilícitos Tributarios


LOS ILICITOS TRIBUTARIOS: Constituyen ilícitos tributarios todas las acciones u omisiones que violen las normas tributarias.

Los Ilícitos tributarios se clasifican en :
  • Ilícitos Formales.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
  • Ilícitos materiales
  • Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.

Ilícitos Formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

  1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registros contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
  5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
  6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
  7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
  8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales Gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales:

  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad:

  1. La defraudación tributaria.
  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Tipos de Sanciones Tributarias: Las sanciones aplicables son:

  1. Prisión.
  2. Multa.
  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  4. Clausura temporal del establecimiento.
  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Situaciones que Eximen de Responsabilidad: Por ilícito tributario, son las siguientes:

No haber cumplido dieciocho (18) años.

Tener incapacidad mental debidamente comprobada.

Un caso fortuito y la fuerza mayor.· Un error de hecho y de derecho excusable.

La obediencia legítima y debida.

Bibliografía:

  • Código Organico Tributario

domingo, 3 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de tributos



Los Tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.

Clasificación de los Tributos
  • Impuesto: Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
  • Tasa: Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente,hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
  • Contribuciones : Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.

Esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Tipos de Tributos
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Los principales tributos existentes en la nación.
  • Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
  • Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
  • Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento de Repetición de Pago.

Según el Art. 194 del COT.Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su solo criterio de esperar la decisión.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Para la recuperación del IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.
  1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
  2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
  3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
  4. Emision del comprobante de inscripción.
  5. Calcular el monto de la recuperación.
  6. Asignar los recaudos.
  7. Hacer la relación de las importaciones.
  8. Hacer la relación de las exportaciones.
  9. Entraga de los recaudos ante el SENIAT.
  10. Realizar la solicitud del Draw Back.

Recuperación de Tributos:

  1. Formato de notificación.
  2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
  3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
  4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
  5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
  6. Instrumento que acredite la representación.
  7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).




Retenciones del ISLR



Según el Código Orgánico Tributario son responsables directos en calidad de agentes de retencion o percepción las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?


La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

Para enterar el impuesto se debe informar lo retenido a una oficina receptora de los fondos nacionales como:

  1. El Banco Central de Venezuela.
  2. Los Bancos Comerciales.
  3. Instituciones Financieras.

El impuesto se debe enterar por el agente de retención, que deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención:
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.


Retención a Personas Naturales no Residentes: La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Las sanciones aplicables son:

  • Prisión.
  • Multa.
  • Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  • Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

lunes, 28 de mayo de 2007

Impuesto Sobre La Renta


El impuesto Sobre la Renta es un impuesto aplicado sobre los enriquesimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.
Toda persona natual o júridica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagara impuesto sobre sus rentas de cualquier orígen sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. Las personas no residentes o no domiciliadas dentro del país estaran sujetas al impuesto establecido en la ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquesimientos ocurra dentro del país aun cuando no tenga establecimiento permanente o base fija en la república.

Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que persiban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profecional y dividendos.

A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que persiban, el mismo porcentaje se retendra cuando se trte de renta profesional. En este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuestos ni desgravámenes que se les conceden a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.

¿ Quienes estan obligados a presentar la declaración definitiva ISLR?
Peronas Naturales: Los residentes del pais que devenguen sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.

Los residentes en el pais que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T

Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérididas obtenidas en Venezuela.
Personas Jurídicas:
  • Compañias Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
  • Asociación, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.
Las personas naturales declarán el impuesto dentro de los (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, an las Formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendidos autorizados, o a través del procedimiento electrónico en la página web www.seniat.gov.ve.

El formulario a llenar por la personas júridicas es la forma DPJ-26, así como de las comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de minas e hidrocarburos.


Diferencia entre exención y exoneración:

La exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Adminsitración tributaria para su debida fiscalización y control.

Exoneración: Consiste en las dispensa toal o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el ejecutivo nacional, en los casos autorizados por la ley, al igual que las exenciones sus beneficiarios estasn obligados a informar a la administración tributaria para su debida fiscalización y control.


Están exentos del pago del ISLR
  1. Las entidades Venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que recivan de su gobierno.
  3. Las aseguradoras y sus beneficiarios.
  4. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
  5. Las personas naturales por los enriquesimientos provenientes de intereses generados por depósitos a palzo fijo.
  6. Los pensionados y jubilados.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por la donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos de planes de retiro.
  9. Las instituciones de ahorro o previción social, fondos de ahorro.
  10. Los enriquesimientos provenientes de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de titulo valor emitido por la república.
  11. Los estudiantes becados por los montos que reciben para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Sanciones en cuanto a la presentación de las declaraciones.

  • No presentar las declaraciones que determinen: sanción de 10 U.T. haste llegar a 50 U.T. por cada nueva infracción cometida.
  • No presentar otras declaraciones o comunicaciones: 10 U.T. hasta llegar a 50 u.t. por cada nueva infracción cometida.
  • Presentar las declaraciones que determinen tributos de forma incompleta o fuera de plazo: 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta llegas a 25 U.T por cada nueva infracción.
  • Presentar declaraciones de forma incompleta o extemporánea, otras declaraciones o comunicaciones: 5 U.T. incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
  • Presentar más de una declaracón sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del palzo previsto por la ley: 5 U.T incrementada en 5 U.T hasta llegar a 25 U.T.
  • Presentar declaraciones en los formularios, medios, formatos o lugares no autorizados por la administración Tributaria: 5 U.T. incrementando en 5 U.T. hasta llegar a 25 U.T.
  • No presentaro presentar extemporáneamente las declaraciones: de 1000 U.T. a 2000 U.T. si no presenta la declaración y si es retardado de 250 a 750 U.T.

La Identificación Tributaria





La Identificación Tributaria es un código único de carácter alfanúmerico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.


Importancia y Necesidad de la Identificación Tributaria

Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.

La identificación tributaria en Venezuela constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT; con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsable del Impuesto Sobre La Renta, así como de los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extrnjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquesimiento esté u ocurre en Venezuela. Támbien debe ser utilizada en toda la papeleria del contribuyente.

A partir del primero de agosto no se esta expidiendo el número de identificación tributaria (NIT), en virtud de la creación de un Registro Único Fiscal (RIF). Según lo públicado en gaceta oficial el 06/02/2006 y que se informa a lo contribuyentes y público en general.

Como elaborar la inscripcion en el RIF.
  1. Ingresar a la página web del SENIAT y hacer clic en la opción "Inscripción de RIF".
  2. Seleccionar el tipo de persona.
  3. Al finalizar de llenar los campos respectivos, hacer clic en el botón Buscar.

Si ya el contribuyente posee un RIF en la pantalla se observara que este ya existe y se puede consultar el RIF, si por el contrario no lo posee se hace clic en inscribir nuevo contribuyente y se llenan los datos básicos y correspondientes a su posoción; por último se pude observar la planilla completa y se verifica que los datos esten correctos, esta se imprime y firma y deberá ser entregada a la unidad/sector/gerencia regional de tributos, y por ultimo se hace clic en validar planilla.

Requisitos para realizar la inscripción del Registro Unico de Información (RIF)

Persona Natual:

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la cédula de identoidad del solicitante.
  • Original y copia del documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (recibo o factura de servicios básicos, contrato de alquiler, o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
  • Documentos probatorios de las cargas familiares.

Personas Júridicas ( Sociedades Mercantiles o Civiles):

  • Formulario de inscripción emitido or el sistema.
  • Original y copia del documento constitutivo debidamente registrado y públicado.
  • Original y copia de la última acta de Asamblea.
  • Original y copia del Poder del Representante legal.(solo cuando no fuece acreditado en los estatutos sociales).
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
  • Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

Las Prestaciones por Antiguedad





La Prestación por Antiguedad es el benefico que tiene derecho el trabajador y el cual recibe por la prestación de un servicio luego de tres meses ininterrumpidos de labores.

Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fidecomiso individual o en el fondo de prestaciones por antiguedado se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.



Monto a Depositar en el Fidecomiso

Para los trabajadores que tengas mas de (3) meses laborando y menos de (1) año, se les depositará el equivalente a (5) días de salarios por cada mes. Despues de año de servicio el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de prestaciones de antiguedad, acunulativos hasta treinta (30) días de salario.
Anualmente se le informará al trabjador sobre el monto del capital y los intereses, y anualmente se le entragará al trabajador los intereses generados por su prestación de antiguedad acumulada o este podrá capitalizar los interes por un pedido en escrito.

Cálculo de las Prestaciones

Esta se cálculara tomando como base el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado incluyendo la alícuota de las utilidades.
Cuando se termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación por antiguedad equivalente a:
  • Quince días de salario cunado la antiguedad sea mayor a tres meses y no fuera mayor a seis meses o la diferencia de dicho monto o lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco días de salario si la antiguedad excediere de seis meses y no fuera mayor a un año.
  • Sesenta días de salario despues del primer año de antiguedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Támbien el trabajador tendrá derecho a un anticipo del (75%) de lo acreditado o depositado para satisfacer obligaciones relacionadas con:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Las pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital.
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las empresas indicadas.

En caso de fallecimiento del trabajador, los hijos menores de (18) años o mayores cuando padscan defectos físicoa permanentes que los incapacite para ganarse la vida, la viuda o el viudo que no hubiese solicitado la separación de cuerpos, la concubina o concubino que viviere hasta el momento del fallecimiento con el trabajador, los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte, y los nietos menores de (189 años cuando estos sean huerfanos, y cuando sin serlo el padre o la madre no tengan derecho a la indemnizaciñon y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Todos ellos tendrán derecho a recibir la prestación por antiguedad que le hubiere correspondido.

sábado, 26 de mayo de 2007

Participación de Los Beneficios



En la ley Orgánica del Trabajo se establece que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos el (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al final de su ejercicio económico anual. Le corresponderá a cada trabajador al menos (15) días de salario como minimo y (4 ) meses de salario como máximo.

Aquellas empresas cuyo capital no exceda de un millón de bolívares (1.000.000) Bs. o que ocupen menos de (50) trabajadores, su límite máximo será de (2) meses de salario. Cuando el trabajador nu hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Monto en que deben pagarse las utilidades: El patrono deberá pagar a sus empleados dentro de los primeros (15) días del mes de Diciembre de cada año, una cantidad correspondiente a (15) días de salario a no ser que se allá llegado a un acuerdo en la convención colectiva. Si el patrono no logra un beneficio la cantidad entregada de conformidad con la ley deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono lograse benefico pero el monto no alcanza a cubrir los (15) días de salario entregados anticipadamente, se considera extinguida la obligación.


Determinación de la Participación:

  1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  3. Se devidirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Cálculo de la Participación de cada trabajador: Se debe dividir el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios (normales) devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Si se extingue la relación de trabajo antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazar la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresas que estan exceptuadas del pago de utilidades:

  • Las empresas comerciales cuyo capital invertido no excede del equivalente a (60) salarios minimos mensuales.
  • Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (135) salarios minimos mensuales.
  • Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios minimos mensuales.
  • Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva).

Bibliografía:

Ley Orgánica del Trabajo

sábado, 12 de mayo de 2007

Vacaciones


Según el Art. 219 de la ley Orgánica del Trabajo las vacaciones se dan "cuando el trabajador cumple un año de trabajo ininterumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles".

La época en que el trabajador tomara sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el patrono y el trabajador. Si no se llega a un acuerdo se dejara en manos del inspector del trabajo.



Salario base para el cálculo de las vacaciones:


El salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho.

Cuando se trate de salario por unidad de obra, pieza o destajo o a comisión, se promediará el salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nacio el derecho a la vacación.

Si el trabajador recibe del patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas el cual será fijado por acuerdo entre las partes. El pago del salario debera hacerse al inicio de las vacaciones.

Bono vacacional o bonificación especial:

En la ley se incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por "el pago de un minimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de ventiún días de salario". Art. 223.

Vacaciones Colectivas:

Si el patrono otorgace vacaciones colectivas a su personal mediante la suspención de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se le imputará esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si tuviera derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén la ley. Si el trabajador para el momento de las vacaones colectivas, no hubiera cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a ls vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo y el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones , el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.
Bibliografía:
  • Ley Orgánica Del Trabajo. Art. 219,220,221,223,224.





Aspectos Legales Referentes al Salario



Según el Art. 133 de la Ley Orgánica se define al salario como: "La remuneración, provechi o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comiciones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".


Características del Salario:


  • Conmutativo: Se recibe a cambo de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periódicos: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Clases de Salario:

  • Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Por pieza o destajo: Cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla.
  • Por tarea: Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada.

Reglas Para El Salario:

  1. Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios,si hay un acuerdo entre el patrono y el trabajador se puede efectuar el pago mediante cheque bancario o por una entidad de ahorro y préstamo u otra institución banacaria.
  2. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que el trabajador labore en esos establecimientos.
  3. Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
  4. El lapso fijado para su pago no debe ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
  5. Debera efectuarse un día laborable y duarnte la jornada de trabajo. Cuando el pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anter.

Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo:

  • El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías imfantiles.
  • El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  • La provisión de ropa de trabajo.
  • El suministro de úitiles escolares y de juguetes.
  • El otrogamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  • El pago de gastos funerarios.

Bibliografía:

  • Ley Orgánica del trabajo: Art. 133,141,142,143.

domingo, 29 de abril de 2007

Ley Orgánica de Seguridad Social



La Ley Orgánica del Sistema de Segurida Social (LOSSS) , es el resultado de diferentes anteproyectos y proyectos de leyes presentados durantes los años 200 y 2001; fue en Noviembre del 2001 que se aprobo dicha ley .


Esta ley garantiza el derecho a la salud y al as prestaciones por: maternidad, paternida, enfermedades y accidentes cualquier sea su origen , magnitud y duración,discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo , desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitad, recreación cargas derivadasde la vivienda familiar y cualquier otra circunstancia susceptiblede previción social que dicte la ley.



La seguridad Social: es concebida como un derecho que le asiste a toda persona a acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.


Objetivo de la Seguridad Social: Proteger a los habitantes de la República de las eventualidades de los trabajadores en caso de:

  • Enfermedades y Accidentes sean o no de trabajo.
  • Desempleo, maternidad.
  • Incapacidad temporal o parcial.
  • Invalidez, vejez, nupcialidad, muerte.
  • Sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social.
  • Así como las cargas derivadas de la familia y las necesidades de vivienda.

Subsistemas que integran al Sistema de Seguridad Social:


  • Pensiones: tiene por objeto cubrir las eventualidades de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria,nupciabilidad y sobrevivencia.

  • Paro Forzoso y Capacitación Laboral: es una protecciÓn temporal por causa de la terminación de trabajo, mediante el otrogamiento de prestaciones en dinero.

  • Recreación: Promover e insentivar el desarrollode programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo, social para los afiliados.

  • Salud: garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.

  • Vivienda y Política Habitacional: crear mecanismos de facilidad para los afiliados en cuanto al acceso a una vivienda digna y adecuada incluyendo los servicios urbanísticos básicos.

Este es un sistema complejo, disperso, dificil de implementar y manejar dado al gran número de instituciones que deben funcionar a la par, de manera coordinada, pues las limitaciones de una , sus deficiencias y retrasos afectara directamente a las restantes, por lo cual su actiación debera estar enlazada , casi de manera sincronizada para así brindar respuestas a la población.


Bibliografía:


Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)



La LOPCYMAT asume preceptos planteados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud laboral (CSSL); así mismo, plantea normas técnicas actualizadas en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, señalando las sanciones por incumplimiento de estas normas.


Esta ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud social en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarcando la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rabilitación, reinserción, recreación y turismos de los trabajadores. Así como también establece las prestaciones dinerarias que correspondan por daños que ocacionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.


OBJETIVOS DE LA (LOPCYMAT):


  • Procurar al trabajador o trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurriencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando exixtiera negligencia de su parte.
  • Normar las prestaciones de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la presencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacinal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:


  • Quedan incluidos en el ámbito de aplicacion de esta ley: el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
  • Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias,de carácter productivo o de servicio estarán amparados que dicta la ley.
  • Se expresa concretamente progamas de protacción a trabajadores: con discapacidades, mujeres embarazadas, trabajadores en condiciones de paternidad y maternidad, trabajo rural, entre otros.

La LOPCYMAT contempla sanciones indemnizatorias (hasta 12 años de salario) y por muerte o incapacidad del trabajador, hata 10 años de carcel (Art. 132).


Para evitar las sanciones o multas, el empleador deberá cuidarse de no infringir un conjunto de normas, entre las cuales se puede destacar:

  • La duración máxima de las jornadas de trabajo.
  • El trabajo nocturno.
  • O las disposiciones sobre días habiles.

De igual manera, el empleador debe asegurarse de que los empleados participen en el Comité de Seguridad y Salud Laborales, a través de la elección de sus delegados de Prevención, cuyo número variará según la cantidad de empleados totales dentro de cada empresa.

Así como también que los empleados hagan efectivo el disfrute de sus vacaciones remuneradas e informar sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo de manera inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSSL); al Comité de Seguridad y Salud Laborales y, al Sindicato. Puesto que la ley amplía a cinco años el período de prescripción de las acciones para reclamos por prestaciones, accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

También, se deben realizar los exámenes pre-empleo, durante (antes de salir y después de vacaciones) y post-empleo, y asegurar su almacenamiento por cinco años (período de prescripción) y que los resultados sean firmados por el trabajador. Esto como respaldo ante futuros reclamos injustificados.

De igual modo, se debe hacer que los trabajadores descansen en las horas que les corresponde y disfruten de sus vacaciones, suministrar los equipos y materiales requeridos en materia de seguridad, facilitar la inducción y el adiestramiento específico por cada puesto de trabajo y dejar constancia mediante un documento en el que conste su recepción (con firma y huella dactilar).

Se debe participar en la elaboración de los planes y normativas de prevención, seguridad y seguimiento a las mismas y realizar las notificaciones de la terminación de la relación de trabajo ante el organismo competente (IVSS, Inpsasel).

DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y eveluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN:


  • Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspeciónde los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infaestrucutra de las áreas para la recreación, descnso y turismo social.
  • Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
  • Solicitar a los empleadores la aplicación de medidas preventicas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Pedir a los empleadores informenes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

    BIBLIOGRAFÍA:

domingo, 22 de abril de 2007

Contrato de Trabajo


El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.Este se puede celebrar por escrito en dos ejemplares, una para el patrono y otro para el trabajador.


Solo podrán ser Contratados:


  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de edad legalmente emancipados.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicables.

    Especificaciones del contrato de trabajo:

  • Contara con los datos de la persona contartada y de la empresa; como (nombre,nacionalidad,estado civil, domicilio, entre otros).
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • La duración del contrato, cuando sea un periodo fijo o indicandolo por un tiempo indeterminado.
  • La fecha en que se iniciara la relación de trabajo y su duración.
  • El fin del contrato, las funciones que desempeñara el trabajador dentro de la empresa.
  • La Remuneración.
  • Condiciones en las que se prestara el servicio (lugar, dias a la semana, horario, entre otros).
  • La firma de ambas partes.

Tipos de Contratos de Trabajos: Estos pueden ser los siguientes.

  1. Contrato por tiempo Indeterminado: Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo en ocasión de una obra determinada o por un tiempo determinado.

  2. Contrato por Tiempo Determinado: Es el que se lleva a cabo por un tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Este concluira por la expiración del término convenido y no perdera su condición especifica cuando sea objeto de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas el contrato se considerara por tiempo indeterminado.

  3. Contrato para una Obra Especifica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusion de la misma.

  4. Individual: Cuando se lealiza entre un patrono y un trabajador.

  5. Colectivo: Cuando se lealiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.

Caracteristicas del Contrato de Trabajo:

  • Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
  • Objetivo: establece las condiciones de la relacion de trabajo entre las partes.
  • Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
  • Remuneracion: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
  • Servicio personal: la persona uqe realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
  • Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley , la moral y las buenas constumbres .

Periodo de Prueba: Se puede establecer por las partes de manera escrita un periodo de prueba que no debe exceder de (90 días), para que el trabajador considere si el trabajo que realiza y el salario que obtiene es de su conveniencia, y así el patrono estime los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.

Irrenuncibilidad de Derechos: El patrono no puede instar al tranbajador que renuncie a las normas y dispisiciones que le favorecen, sin embargo la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.

Discriminación: En las condiciones de trabajo queda prohíbido la discriminación ya sea basadas por edad, sexo, raza, estado civil, religion, filiación política, condición social o antecedentes penales.


Bibliografia:

http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=231404

http://www.apalancar.org/detalle.

miércoles, 18 de abril de 2007

Las Cooperativas


ORIGEN DEL COOPERATIVISMO

Esta surge como consecuencia de la revolución industrial en el siglo XIX, en Europa, específicamente en Gran Bretaña, esto se debió a que los trabajadores en este país muchas veces no recibían dinero por el pago de su trabajo sino que se les cancelaba en especies, con la desventaja de recibir productos de mala calidad y a precios muy altos. Por lo cual los trabajadores decidieron unirse para así ellos mismos convertirse en sus propios proveedores y tener los artículos que ellos deseaban a precios mas accesibles, naciendo así las cooperativas.
Ellos debieron reunir un capital para poder crear esta asociación, por lo que tuvieron que realizar un gran esfuerzo de ahorro, creando un patrimonio y así fundaron la sociedad "De los Probos Pioneros de Rochdale", en 1844. Esta estaba ubicada en Rochadle, Ciudad Manchester, Inglaterra; ellos impusieron reglas que debían respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su éxito.
Las cooperativas llegaron a Latinoamérica a finales del siglo por la gran afluencia de extranjeros que llegaban de Europa que se establecieron en Argentina, Uruguay y el Sur de Brasil.

El origen del cooperativismo en Venezuela: Este se desarrollo en las comunidades indígenas por su forma de trabajo colectivo.
La cayapa o forma de trabajo colectivo para lograr un beneficio común, es una expresión de organización de nuestras comunidades indígenas.
En Venezuela la primera cooperativa se constituyó en 1890 en Chiguará, Estado Mérida, la actividad desarrollada fue el ahorro y crédito.

Cooperativismo: Este es un movimiento socioeconómico constituido por asociaciones económicas en las que sus miembros son beneficiados por el trabajo realizado en busca del objetivo en común. Este promueve la unión de las personas que tengan interese comunes dentro de la organización donde todos tiene los mismos deberes y derechos.

Valores del cooperativismo: El cooperativismo se fundamenta en los siguientes valores para alcanzar el objetivo en común:
  • Ayuda Mutua
  • Esfuerzo Propio
  • Responsabilidad
  • Democracia
  • Igualdad
  • Equidad
  • Solidaridad

Principios del Cooperativismo:

  • Asociación abierta y voluntaria
  • Gestión democrática de los asociados
  • Participación económica igualitaria de los asociados
  • Autonomía e independencia
  • Educación, formación e información
  • Cooperación entre cooperativas
  • Transformación económica, social, cultural y política, para fortalecer la economía social del país.
  • Compromiso por la comunidad

COOPERATIVA
Esta es una empresa donde se busca la producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, que esta conformada por un grupo de personas que buscan un objetivo en común social y económico , donde le beneficio es determinado por la cantidad de trabajo aportado por cada uno de los miembros para la obtención del objetivo en común y no por la cantidad de dinero que este halla aportado.
Las cooperativas a diferencia de las sociedades mercantiles son sociedades de personas y no de capital. Donde existe la igualdad de derechos para sus integrantes en cuanto a la gestión social. Las Cooperativas reparten sus excedentes o ganancias según el trabajo realizado por cada uno de sus miembros al logro del propósito común. En las sociedades mercantiles esta se reparte de acuerdo con la cantidad de capital económico aportado.

Diferencia entre Cooperativismo y Cooperativas:
Cooperativismo: Doctrina que promueve y defiende la cooperación en el campo económico y social.
Cooperativas: Asociación de compradores, comerciantes o productores que practican la cooperación.

MARCO REGULATORIO
Las Cooperativas y su forma de coordinación, asociación e integración se rigen por el marco legal siguiente:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. (Art. 52, Art,118, Art 184, Art 299, Art 308).
  • Ley especial de asociaciones Cooperativas 2001.
  • Providencias emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).
  • Estatutos de cada Cooperativa.
  • Reglamentos y Disposiciones internas de cada Cooperativa.
  • Estatutos de cada organismo de integración.
  • Reglamento y disposiciones internas de cada organismo de integración.
  • Y en general por el Derecho Cooperativo.

En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela hay un amplio articulado en lo referente a las asociaciones cooperativas; en este se explica que el estado esta en la necesidad de apoyar la creación de este tipo de empresas, con el fin de fomentar el desarrollo popular del país, así como también exige a los estados y municipios a que esto creen mecanismos abiertos y oportunos para las gestiones de prestamos relacionados con la creación de este tipo de asociaciones que estimulen las expresiones de la economía social. También el estado esta en la obligación de proteger y promover la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, entre otros con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.
Las Cooperativas son beneficiadas por las diferentes leyes tributarias de la República, en lo referente a la exención de pagos de impuestos y pagos de cualquier índole como la Ley de Impuesto sobre la Renta, El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Ordenanzas de tributos municipales de las diferentes alcaldías.
La Ley especial de Asociaciones Cooperativas nace para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la obligación del Estado de promover y apoyar a las cooperativas.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP)
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

Funciones:

  • Ejercer la fiscalización de las cooperativas.
  • Organizar un servicio de información sobre las cooperativas con objeto de facilitar el control de las mismas.
  • Imponer sanciones a las cooperativas.
  • Coordinar con otros organismos competentes la ejecución de las políticas de control en materia cooperativa.
  • Emitir las certificaciones.
  • Entre otras.

TIPOS DE COOPERATIVAS
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicio del hogar y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Tienen como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Cooperativas Mixtas: Estas persiguen dos objetivos, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados.

Ventajas de las Cooperativas:


  • Las cooperativas son autónomas e independientes.
  • Están exentas del pago del impuesto sobre la renta.
  • No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.
  • Las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales.
  • Diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado.

DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS


Sociedades Mercantiles:
Limitada cantidad de accionistas.
El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
Las acciones son negociables y transferibles.
Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.


Sociedades Cooperativas:
Se acepta cualquier cantidad de asociados.
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.
El capital es indeterminado.
Los certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

Aspectos Obligatorios y recomendados para la constitución y puesta en marcha de las cooperativas:

  • Solicitar un taller de cooperativismo.
  • Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación.
  • Retirar el certificado de denominación.
  • Redactar y elaborar los estatutos y el acta constitutiva.
  • Visado el documento y registro.
  • Formalizar su inscripción ante la superintendencia cooperativista.
  • Retirar la constancia de inscripción de las cooperativas.
  • Publicar en un diario de circulación nacional el acta constitutiva.
  • Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF).
  • Protocolizar los distintos libros contables exigidos.
  • Se debe realizar un Balance de apertura.
  • Abrir una cuenta bancaria de ahorro o corriente.
  • Inscribirse en el Seguro Social Obligatorio y el INCE.
  • De requerir elaborar un proyecto financiero especifico, para cubrir deficiencias. Como el Banco de la Mujer, FONTUR, BANDES, entre otros.

BIBLIOGRAFÍA
Superintendencia nacional de cooperativas (2007), Conceptos de Cooperativas y Cooperativismo, Marco Legal, pasos para la constitución de asociaciones cooperativas.
http://www.sunacoop.gob.ve/linkpasos.html.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2007). Inscripción en el Registro Único de Información –Inscripción.
http://www.seniat.gov.ve