Según el Código Orgánico Tributario son responsables directos en calidad de agentes de retencion o percepción las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
¿Cuál es la responsabilidad del Agente de Retención?
La responsabilidad Principal es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
Para enterar el impuesto se debe informar lo retenido a una oficina receptora de los fondos nacionales como:
- El Banco Central de Venezuela.
- Los Bancos Comerciales.
- Instituciones Financieras.
El impuesto se debe enterar por el agente de retención, que deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
Personas Naturales residentes base de exención:
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.
Retención a Personas Naturales no Residentes: La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
Casos en los que no procede la Retención del Impuesto.
No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pago en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
La responsabilidad de los ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en el Código Orgánico Tributario.
- Prisión.
- Multa.
- Comiso y destrucción de los efectos materiales ilícitos o utilizados para cometerlo.
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
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