- Ilícitos Formales.
- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
- Ilícitos materiales
- Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos Formales: Se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
- Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
- Emitir o exigir comprobantes.
- Llevar libros o registros contables o especiales.
- Presentar declaraciones y comunicaciones.
- Permitir el control de la Administración Tributaria.
- Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
- Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
- Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales Gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales:
- El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos Sancionados con Pena Restrictiva de Libertad:
- La defraudación tributaria.
- La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
- La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Tipos de Sanciones Tributarias: Las sanciones aplicables son:
- Prisión.
- Multa.
- Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
- Clausura temporal del establecimiento.
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Situaciones que Eximen de Responsabilidad: Por ilícito tributario, son las siguientes:
No haber cumplido dieciocho (18) años.
Tener incapacidad mental debidamente comprobada.
Un caso fortuito y la fuerza mayor.· Un error de hecho y de derecho excusable.
La obediencia legítima y debida.Bibliografía:
- Código Organico Tributario
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