lunes, 28 de mayo de 2007

Las Prestaciones por Antiguedad





La Prestación por Antiguedad es el benefico que tiene derecho el trabajador y el cual recibe por la prestación de un servicio luego de tres meses ininterrumpidos de labores.

Esta es requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fidecomiso individual o en el fondo de prestaciones por antiguedado se acreditará en su nombre en la contabilidad de la empresa.



Monto a Depositar en el Fidecomiso

Para los trabajadores que tengas mas de (3) meses laborando y menos de (1) año, se les depositará el equivalente a (5) días de salarios por cada mes. Despues de año de servicio el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, por concepto de prestaciones de antiguedad, acunulativos hasta treinta (30) días de salario.
Anualmente se le informará al trabjador sobre el monto del capital y los intereses, y anualmente se le entragará al trabajador los intereses generados por su prestación de antiguedad acumulada o este podrá capitalizar los interes por un pedido en escrito.

Cálculo de las Prestaciones

Esta se cálculara tomando como base el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado incluyendo la alícuota de las utilidades.
Cuando se termine la relación de trabajo por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación por antiguedad equivalente a:
  • Quince días de salario cunado la antiguedad sea mayor a tres meses y no fuera mayor a seis meses o la diferencia de dicho monto o lo acreditado o depositado mensualmente.
  • Cuarenta y cinco días de salario si la antiguedad excediere de seis meses y no fuera mayor a un año.
  • Sesenta días de salario despues del primer año de antiguedad, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Támbien el trabajador tendrá derecho a un anticipo del (75%) de lo acreditado o depositado para satisfacer obligaciones relacionadas con:

  • La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
  • La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Las pensiones escolares para él, su cónyugue, hijos o con quien haga vida marital.
  • Los gastos por atención médica y hospitalaria de las empresas indicadas.

En caso de fallecimiento del trabajador, los hijos menores de (18) años o mayores cuando padscan defectos físicoa permanentes que los incapacite para ganarse la vida, la viuda o el viudo que no hubiese solicitado la separación de cuerpos, la concubina o concubino que viviere hasta el momento del fallecimiento con el trabajador, los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte, y los nietos menores de (189 años cuando estos sean huerfanos, y cuando sin serlo el padre o la madre no tengan derecho a la indemnizaciñon y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos. Todos ellos tendrán derecho a recibir la prestación por antiguedad que le hubiere correspondido.

2 comentarios:

bjdanny dijo...

hola que tal.. una pregunta.. a mi me pagan 60 dias de prestaciones de antiguedad.. y me pagan a final de año...yo tengo trabajando 8 años en la empresa.. mi pregunta es.. me salen igual los 60 dias de pago..

Luis Sevilla dijo...

Buenas, gusto en saludarla.

Sirva la presente para realizar el siguiente plateamiento:
.- El trabajador tiene derecho al pago de los 5 días de prestación de antigüedad al mes, a un cuando haya estado de reposos durante todo eses período.
.- El Trabajador tiene derecho al pago de los 5 días de prestación de antigüedad al mes, a un cuando no haya laborado durante todo ese período.
.- El Trabajador tiene derecho al pago adicional de 2 días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, aún cuando haya estado de reposo durante éste período.
.- El Trabajador tiene derecho al pago adicional de 2 días de salarios, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, a un cuando no haya laborado durante todo ese período.

Agradezco su opinión al respecto, que pudiera ser a mí direcciónde correo,

Att,
Luis Sevilla
0212-901-1668
lsevilla9@hotmail.com