domingo, 3 de junio de 2007

Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de tributos



Los Tributos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario.

Clasificación de los Tributos
  • Impuesto: Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
  • Tasa: Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente,hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
  • Contribuciones : Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.

Esta constituida por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente. Las contribuciones especiales, son la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas.

Tipos de Tributos
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.


Los principales tributos existentes en la nación.
  • Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
  • Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
  • Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.

Procedimiento de Repetición de Pago.

Según el Art. 194 del COT.Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su solo criterio de esperar la decisión.

Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Para la recuperación del IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.
  1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
  2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
  3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
  4. Emision del comprobante de inscripción.
  5. Calcular el monto de la recuperación.
  6. Asignar los recaudos.
  7. Hacer la relación de las importaciones.
  8. Hacer la relación de las exportaciones.
  9. Entraga de los recaudos ante el SENIAT.
  10. Realizar la solicitud del Draw Back.

Recuperación de Tributos:

  1. Formato de notificación.
  2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
  3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
  4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
  5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
  6. Instrumento que acredite la representación.
  7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).




2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola, bien por tu resumen pero contiene algunas imprecisiones, como por ejemplo: no existen impuestos parafiscales, estos son conocidos como contribuciones parafiscales (casos SSO e Inces). Estas imprecisiones pueden confundir a los estudiantes que consultan tu blog. Te recomiendo revises el fondo del contenido. Saludos. Lila de Aguiar

Unknown dijo...

Hola, bien por tus sintesis, pero note algunas imprecisiones como por ejemplo lo relativo a impuestos parafiscales, no son impuestos son contribuciones como los casos del SSO e INCES y aportes como el caso del Faov, re recomiendo revisar el fondo ya que esto puede confundir a los estudiantes que revisan ti blog en busqueda de informaci{on. Saludos