domingo, 29 de abril de 2007

Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)



La LOPCYMAT asume preceptos planteados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud laboral (CSSL); así mismo, plantea normas técnicas actualizadas en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, señalando las sanciones por incumplimiento de estas normas.


Esta ley promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud social en el trabajo, en el marco del nuevo Sistema de Seguridad Social, abarcando la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, la atención, rabilitación, reinserción, recreación y turismos de los trabajadores. Así como también establece las prestaciones dinerarias que correspondan por daños que ocacionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.


OBJETIVOS DE LA (LOPCYMAT):


  • Procurar al trabajador o trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurriencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando exixtiera negligencia de su parte.
  • Normar las prestaciones de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la presencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacinal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:


  • Quedan incluidos en el ámbito de aplicacion de esta ley: el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
  • Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias,de carácter productivo o de servicio estarán amparados que dicta la ley.
  • Se expresa concretamente progamas de protacción a trabajadores: con discapacidades, mujeres embarazadas, trabajadores en condiciones de paternidad y maternidad, trabajo rural, entre otros.

La LOPCYMAT contempla sanciones indemnizatorias (hasta 12 años de salario) y por muerte o incapacidad del trabajador, hata 10 años de carcel (Art. 132).


Para evitar las sanciones o multas, el empleador deberá cuidarse de no infringir un conjunto de normas, entre las cuales se puede destacar:

  • La duración máxima de las jornadas de trabajo.
  • El trabajo nocturno.
  • O las disposiciones sobre días habiles.

De igual manera, el empleador debe asegurarse de que los empleados participen en el Comité de Seguridad y Salud Laborales, a través de la elección de sus delegados de Prevención, cuyo número variará según la cantidad de empleados totales dentro de cada empresa.

Así como también que los empleados hagan efectivo el disfrute de sus vacaciones remuneradas e informar sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo de manera inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSSL); al Comité de Seguridad y Salud Laborales y, al Sindicato. Puesto que la ley amplía a cinco años el período de prescripción de las acciones para reclamos por prestaciones, accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

También, se deben realizar los exámenes pre-empleo, durante (antes de salir y después de vacaciones) y post-empleo, y asegurar su almacenamiento por cinco años (período de prescripción) y que los resultados sean firmados por el trabajador. Esto como respaldo ante futuros reclamos injustificados.

De igual modo, se debe hacer que los trabajadores descansen en las horas que les corresponde y disfruten de sus vacaciones, suministrar los equipos y materiales requeridos en materia de seguridad, facilitar la inducción y el adiestramiento específico por cada puesto de trabajo y dejar constancia mediante un documento en el que conste su recepción (con firma y huella dactilar).

Se debe participar en la elaboración de los planes y normativas de prevención, seguridad y seguimiento a las mismas y realizar las notificaciones de la terminación de la relación de trabajo ante el organismo competente (IVSS, Inpsasel).

DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y eveluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN:


  • Acompañar a los técnicos de la empresa, asesores externos o a los funcionarios de inspeciónde los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infaestrucutra de las áreas para la recreación, descnso y turismo social.
  • Tener acceso a la información relativa a las condiciones de trabajo.
  • Solicitar a los empleadores la aplicación de medidas preventicas para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Pedir a los empleadores informenes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

    BIBLIOGRAFÍA:

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