- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de edad legalmente emancipados.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicables.
Especificaciones del contrato de trabajo: - Contara con los datos de la persona contartada y de la empresa; como (nombre,nacionalidad,estado civil, domicilio, entre otros).
- El tipo de contrato que se celebra.
- La duración del contrato, cuando sea un periodo fijo o indicandolo por un tiempo indeterminado.
- La fecha en que se iniciara la relación de trabajo y su duración.
- El fin del contrato, las funciones que desempeñara el trabajador dentro de la empresa.
- La Remuneración.
- Condiciones en las que se prestara el servicio (lugar, dias a la semana, horario, entre otros).
- La firma de ambas partes.
Tipos de Contratos de Trabajos: Estos pueden ser los siguientes.
- Contrato por tiempo Indeterminado: Se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo en ocasión de una obra determinada o por un tiempo determinado.
- Contrato por Tiempo Determinado: Es el que se lleva a cabo por un tiempo determinado para la realización de una obra o servicio contratado. Este concluira por la expiración del término convenido y no perdera su condición especifica cuando sea objeto de una prorroga, en el caso de dos o más prorrogas el contrato se considerara por tiempo indeterminado.
- Contrato para una Obra Especifica: Este tipo de contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusion de la misma.
- Individual: Cuando se lealiza entre un patrono y un trabajador.
- Colectivo: Cuando se lealiza entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos.
Caracteristicas del Contrato de Trabajo:
- Consentimiento: este se celebra por contrato de las partes.
- Objetivo: establece las condiciones de la relacion de trabajo entre las partes.
- Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
- Remuneracion: para que exista contrato de trabajo la labor debe ser remunerada.
- Servicio personal: la persona uqe realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.
- Lícito: la labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la ley , la moral y las buenas constumbres .
Periodo de Prueba: Se puede establecer por las partes de manera escrita un periodo de prueba que no debe exceder de (90 días), para que el trabajador considere si el trabajo que realiza y el salario que obtiene es de su conveniencia, y así el patrono estime los conocimientos, aptitudes y comportamiento del trabajador.
Irrenuncibilidad de Derechos: El patrono no puede instar al tranbajador que renuncie a las normas y dispisiciones que le favorecen, sin embargo la ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.
Discriminación: En las condiciones de trabajo queda prohíbido la discriminación ya sea basadas por edad, sexo, raza, estado civil, religion, filiación política, condición social o antecedentes penales.
Bibliografia:
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